En relación a la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020 (26/10/2020 DOF); mediante la cual se adicionaron los DECREMENTABLES en los campos 24, 25, 26, 27 y 28, en el Anexo 22 “Instructivo de llenado de Pedimento”, nos permitimos hacer un atento recordatorio respecto de la entrada en vigor de los DECREMENTABLES, así como la reforma al modelo M1.1 del Anexo 1, la adición de los numerales 29 y 30 al Anexo 19, asimismo, de los numerales citados en el párrafo anterior, a partir del próximo 26 de febrero del 2021.

DECREMENTABLES Y SU DECLARACIÓN

Por regla general el valor en aduana de las mercancías, consiste en el valor de transacción de estás y el valor de transacción es el precio pagado por las mismas (artículo 64 L.A.), sin embargo, existen excepciones en las que el valor de transacción no corresponde al precio pagado, por lo que en la determinación del valor en aduana se deberá; adicionar al precio pagado los gastos que comprenden el valor de transacción denominados “incrementables”; o bien, disminuir el precio pagado aquellos gastos que no forman parte del valor de transacción denominados “decrementables”, tal y como se explica:

La Ley Aduanera establece los gastos adicionales al precio pagado, que integran el valor de transacción, es decir los incrementables, entre ellos los que corren a cargo del importador y no están incluidos en el precio pagado por las mercancías, consistentes en: gastos de transporte, seguros y gastos conexos como lo son manejo, carga y descarga efectuados con motivo del transporte de las mercancías hasta que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley. En sentido contrario, los gastos de transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga efectuados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A., mismos que no forman parte del valor de transacción, en consecuencia, no se consideran en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, aun cuando estén incluidos en el precio pagado por el importador, por lo que se podrán disminuir del precio pagado, siempre y cuando estén desglosados en el documento equivalente, a esos gastos se les denomina “decrementables”.

Es decir, los decrementables son los gastos incluidos en el precio pagado que no forman parte del valor de transacción de las mercancías y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente, entre estos, los efectuados por el transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga realizados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I, del Artículo 56 de la L.A. (art. 66, fracc. II, inciso b) L.A.).

La declaración de los montos por concepto de decrementables es obligatoria a partir del próximo 26 de febrero del 2021, cuando existen gastos en el precio pagado por las mercancías importadas que no forman parte del valor de transacción, por tanto son disminuidas o “decrementadas” del precio pagado de las mercancías, por corresponder a gastos efectuados con motivo del transporte, seguros, carga y descarga de mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiera la fracción I del artículo 56 de la L.A., siempre y cuando se encuentren desglosados en el documento equivalente.

A este respecto, cuando no existen los gastos en mención o existiendo no están desglosados en el documento equivalente, la declaración de los montos en los campos 24 al 28 del Anexo 22, “Instructivo para el llenado del Pedimento”, deberá ser en ceros, toda vez que en la declaración del valor en aduana de las mercancías se estaría considerando el precio pagado, sin disminuir o “decrementar” ningún gasto comprendido en el precio pagado que no forma parte del valor de transacción, en consecuencia, la declaración de ceros en esos campos no configuraría infracción alguna a la Ley.

No obstante, cuando existen esos gastos desglosados y se disminuyen o “decrementan” del precio pagado por las mercancías importadas y en consecuencia no se consideran en el valor en aduana de las mercancías importadas, se deberán declarar los montos de los decrementables en los campos correspondientes del 24 al 28 del Anexo 22, de no declararse o declararse erróneamente, se considera cometida la infracción de declaración de dato general inexacto.

No se omite manifestar que en los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE – SAAI M3 versión 8.8 establecen los criterios de llenado de los decrementables, por lo que la omisión o error en su declaración conforme al Registro 501 “Datos Generales”, campos 31 al 35, impactaría en el resultado de la transmisión de la información al SAAI.

En conclusión, considerando que los decrementables consisten en los gastos por fletes, seguros, carga, descarga y demás gastos conexos contenidos en el precio pagado, que tuvieron lugar con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, dicha declaración se encuentra supeditada a:

1.- Que el pago sea efectuado por el importador (comprador).

2.- Los gastos decrementables estén desglosados en el documento equivalente.

3.- Se declare en pedimento un PRECIO PAGADO inferior al contenido en el documento equivalente, es decir, “se decrementen” los gastos del precio pagado (campo 14 del Anexo 22).

4.- Se declare en pedimento alguno de los siguientes INCOTERMS:

DAP (Delivered At Place / Entregada en Lugar).

DPU (Delivered At Place Unloaded / Entregada en Lugar Descargado).

DDP (Delivered Duty Paid / Entregada Derechos Pagados).

Nota: En el caso de que su declaración sea incorrecta, la infracción recaería en el artículo 184, fracción III de la L.A., en relación con el numeral 30 del Anexo 19 de las RGCE vigentes, en tanto que la multa sería la prevista en el artículo 185, fracción II del mismo ordenamiento.